TiTULO I
DENOMINACIoN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIoN
Articulo 1 Constitúyase una asociación gremial, sin fines de lucro, constituida conforme a las normas del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete de fecha cuatro de julio de mil novecientos setenta y nueve, que se denominará ASOCIACIÓN GREMIAL DE SUMINISTRADORES TÉCNICOS Y DE INGENIERÍA PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "SUTMIN A.G." y que se regirá por los presentes Estatutos, el Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete y sus modificaciones y en lo no previsto en ellos, por las leyes y normas del derecho común chileno que le fueren aplicables.
Articulo 2 El objeto de la asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual es, suministrar a las empresas mineras e industriales insumos, equipos, repuestos, materiales, servicios técnicos e ingeniería. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Asociación.
b) Detectar necesidades de los asociados, priorizar requerimientos, generar inquietudes comunes y propiciar soluciones.
c) Promover entre los asociados y las empresas mineras e industriales las mayores condiciones de equidad en la realización de negocios.
d) Canalizar, ante las empresas mineras e industriales, inquietudes comunes en las relaciones comerciales y contractuales.
e) Contribuir a la creación de valor para las empresas mineras e industriales mediante la entrega de bienes y servicios de calidad.
f) Desarrollar canales y espacios que faciliten la comunicación fluida, organizada y sistemática entre las empresas mandantes y proveedoras.
g) Fomentar la disponibilidad de información para sus asociados sobre nuevos proyectos y futuros requerimientos de las empresas mineras e industriales.
h) Analizar y difundir información y antecedentes de carácter relevante y de interés común para los asociados y sobre cambios en la legislación y normativa que puedan influir, interesar y afectar su relación de negocios con terceros y la propia de cada asociado.
i) Orientar y asesorar sobre la mejor forma de coordinación de acciones, estrategias y procedimientos en la resolución de requerimientos, diferencias, negociaciones y problemas que pudieran presentarse con las empresas mineras e industriales.
j) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados y el cumplimiento de principios éticos en la realización de negocios con las empresas mineras e industriales.
k) Asegurar el compromiso de sus asociados con los estándares de calidad, higiene, seguridad, prevención de accidentes del trabajo, protección al medio ambiente, a la libre y leal competencia y a la legislación laboral y de seguridad social.
l) Promover la capacitación e instrucción del personal de sus asociados o para aquellos que en cualquier calidad laboren o presten servicios para estos, realizando actividades con ese objeto.
m) Organizar congresos, reuniones, foros, seminarios y exposiciones para sus asociados.
n) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de todo tipo de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
ñ) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
o) Elaborar informes técnicos, de ingeniería, estadísticos, de mercado, comparativos, legales, de difusión, promoción y publicidad y de toda otra clase que digan relación con la actividad e interés común de sus asociados, como asimismo editar libros, publicaciones o artículos relacionados con su actividad u objeto y el de sus asociados.
Articulo 3 La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Articulo 4 El domicilio de la asociación será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder abrir e instalar oficinas en cualquier lugar de Chile o del extranjero. No obstante lo anterior, la Asociación y cualquiera de sus órganos, comités o comisiones podrán válidamente celebrar reuniones y sesiones y adoptar acuerdos en cualquier lugar del territorio nacional, sea que este corresponda o no a la sede o alguna oficina de la Asociación. Asimismo, estos acuerdos podrán adoptarse en reuniones o sesiones efectuadas por medio de conferencias telefónicas o vía tele o video conferencias, o por cualquier otro medio telemático o virtual, siempre que quede constancia que tanto aquellos que participaron físicamente en la reunión como aquellos que no lo hicieron, o habiendo todos participado a distancia lo hicieron y permanecieron simultánea y permanentemente comunicados entre si.
Articulo 5 La asociación tendrá una duración indefinida.
TiTULO II
DE LOS SOCIOS
Articulo 6 Serán socios de la Asociación las personas jurídicas, constituidas bajo las leyes de la República de Chile, que desarrollen y/o efectúen labores o actividades relacionadas con el objeto de esta asociación y, que hubieren dado cumplimento a las formalidades y requisitos de afiliación establecidos en los Estatutos y, en particular en el presente Titulo. Los socios de la Asociación podrán ser “fundadores” y/o “activos” y tendrán los derechos y obligaciones que los Estatutos establecen para cada una de dichas categorías.
Articulo 7 Serán socios fundadores las personas jurídicas, que hubieren concurrido a suscribir el Acta de Constitución de la Asociación, como asimismo todas las personas jurídicas cuya solicitud de incorporación hubiere sido aprobada por el directorio conforme a estos estatutos y dicha solicitud hubiere sido formulada dentro del primer año desde que se haya constituido legalmente esta Asociación. Los socios fundadores tendrán los derechos y obligaciones que en los presentes Estatutos se establecen para esta categoría de socios y, la calidad que ostentan no es transferible, delegable ni transmisible. La calidad de socio fundador es compatible con cualquiera otra calidad de socio, cargo o representación.
Articulo 8 Serán socios activos las personas jurídicas, que además de cumplir con los requisitos establecidos precedentemente en este título para los socios, hayan sido aceptadas por el Directorio en tal calidad y, hubieren pagado las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que se establezcan conforme a los presentes Estatutos. Los socios activos tendrán, salvo disposición expresa en contrario, los mismos derechos y obligaciones que, en virtud de los presentes Estatutos, corresponden a los socios fundadores. Todo derecho u obligación establecida respecto de los socios fundadores deberá, aún cuando no se exprese, entenderse que comprende e incluye también a los socios activos, a menos que estos hubieren sido expresamente excluidos. La calidad de socio activo es incompatible con la de socio fundador.
Articulo 9 La incorporación o afiliación de socios activos a la Asociación estará sujeta a las siguientes formalidades y requisitos. El interesado, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente de la asociación, en la cual, deberá constar la identificación del postulante y de quien o quienes lo representan legalmente y lo representarán ante la Asociación, solicitará su ingreso. Podrán acompañarse los antecedentes que se estimen necesarios en respaldo de la solicitud. El Directorio deberá pronunciarse y decidirá sobre ella en la primera sesión de directorio que se realice después de su presentación. Lo anterior, es sin perjuicio de que en dicha sesión el directorio resuelva solicitar al postulante cualquier documento o antecedente que a su juicio estime necesario y conveniente previo a su pronunciamiento. La circunstancia de contar la solicitud con el apoyo de tres cualesquiera socios fundadores, será un antecedente que el Directorio tomará en particular consideración al resolver. La decisión del Directorio será comunicada al postulante por el Presidente, dentro de los quince días siguientes a su adopción. En caso de ser rechazada la solicitud de ingreso por el directorio esta podrá ser efectuada sin expresión de causa. El postulante en caso de ser aceptado adquirirá la calidad de socio activo y la plenitud de los derechos y obligaciones que correspondan a la categoría en que se incorpora, al momento de efectuar el pago de la correspondiente cuota de incorporación y cuota ordinaria. Transcurrido el plazo que se hubiere conferido sin que se haya verificado el pago integro de la mencionada cuota, se entenderá, de pleno derecho, que el postulante desiste de su afiliación, y no podrá reclamar devolución alguna de lo ya pagado o abonado a la Asociación por éste u otro concepto. Corresponderá al Secretario incluir en el correspondiente registro de socios, a los postulantes que cumplieren los requisitos anteriores y haya sido aceptada su incorporación.
Articulo 10 Los socios independiente de su calidad o denominación tendrán las siguientes obligaciones:
a)Mantener actualizado su domicilio e informar a la brevedad a la Asociación de cualquier cambio que se produzca de éste, como asimismo mantener actualizada e informar de cualquier cambio que se produzca en la nómina o personas de sus representantes.
b) Mantener actualizada la información y composición accionaria o societaria independiente de la estructura legal que haya adoptado e informar a la brevedad de cualquier cambio o variación que se produzca en la misma.
c) Asistir a las asambleas y sesiones de directorio a las cuales sea citado.
d)Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.
e) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la asamblea y el directorio.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional y comercial, debiendo procurar mantener buenos antecedentes comerciales.
Articulo 11 Los socios fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios que preste la asociación.
b) Participar en las Asambleas de la Asociación con derecho a voz y voto. Los derechos sociales sólo podrán ser ejercidos por los socios que estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, los socios siempre tendrán derecho a voto cuando se trate de decidir sobre alguna de las siguientes materias: fijación de cuotas extraordinarias; disolución de la Asociación o, la afiliación de ésta a una Federación o Confederación gremial.
c) Postular y ser elegidos para el ejercicio de cargos, todo ello en los términos y condiciones que establecen los Estatutos.
d) Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual, podrán revisar los libros de actas de sesión de directorio y de asamblea en general, los libros de contabilidad, registros y documentación sustentatoria de sus actuaciones, los cuales, deberán encontrase a disposición de estos. En todo caso, toda revisión deberá ser requerida siempre por escrito, señalándose el motivo o finalidad del requerimiento y la documentación y/o antecedentes requeridos con la debida anticipación.
e) Formular peticiones por escrito al directorio de carácter general o interés común, debiendo pronunciarse éste en la próxima sesión que se realice. Cuando dicha petición se refiera y requiera un pronunciamiento específico este deberá ser solicitado con un porcentaje no inferior al 20% de los socios registrados en la asociación y que mantengan sus cuotas al día.
Articulo 12 La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Presidente del Directorio al socio moroso mediante el envío de carta, fax, correo electrónico o por cualquier medio idóneo dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.
La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.
Articulo 13 Los socios, sólo podrán actuar por medio de sus representantes legales que así se encuentren debidamente facultados, informados y registrados en la asociación, sin perjuicio del otorgamiento por parte de estos de poder o mandato simple conferido a terceros que formen parte, se desempeñen o presten servicios para ellos, debiendo siempre procurarse en la delegación designar como representantes o apoderados a personas de suficiente prestigio e idoneidad.
Articulo 14 La calidad de socio se pierde por las siguientes causales: 1.- Por renuncia escrita. 2.- Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio establecidos en el título dos de estos estatutos. 3.- Ipso facto y de pleno derecho, por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses, salvo que se encuentre en convenio de pago. Corresponderá al Secretario certificar tal circunstancia y comunicarla al Presidente y, a éste informarla al Directorio. 4.- Por disolución o quiebra de las personas jurídicas asociadas o por encontrase estas sujetas a liquidación forzada o a intervención de las mismas decretada judicialmente por causas graves; 5.- En caso que la persona jurídica del socio sufra cambios de consideración o relevantes en todo o parte de su propiedad o control, en su giro u objeto social, o esta se vea afectada de manera considerable en su estructura societaria y/o de administración, ya sea entre otras causas sin ser estas taxativas por la venta, cesión, adquisición, canje o dación en pago de sus derechos sociales o acciones a terceros distintos de aquellos registrados e informados a la asociación como asimismo en caso de transformación, fusión o división social. 6.- Por la exclusión y expulsión decretada por los dos tercios de los miembros del Directorio y, fundada en una o más de las siguientes circunstancias: a) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea; b)Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente; c) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses; d) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados; e) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación y, f) Por concurrir alguna de las causales contempladas en la Ley. El procedimiento para exclusión y expulsión de un socio deberá comprender como norma general el que habiéndose tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna o más de las causales o circunstancias indicadas en el punto 6 precedente, el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. La decisión del directorio será notificada por escrito al socio, dentro de los diez días hábiles siguientes y no será sujeta de apelación ni revisión.
Articulo 15 El Directorio deberá, anualmente, fijar el monto de las cuotas de incorporación para aquellos socios activos cuya solicitud haya sido aceptada. La Asamblea a proposición del Directorio fijará, una vez al año, las cuotas ordinarias que deberán pagar todos los asociados para contribuir al financiamiento, mantenimiento y demás actividades y funciones de la Asociación, y de igual forma se establecerán las multas o compensaciones pecuniarias por retraso o incumplimiento en el pago de estas o de los convenios de pago en caso de existir.
TITULO III
DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Articulo 16 La Asamblea de Socios o Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación, integrada por la totalidad de los socios fundadores y activos de la institución, y tiene las facultades y atribuciones que le confieren las leyes y los presentes Estatutos y se abocarán a materias concernientes a la entidad, a sus objetivos y actividades, y a las que le señalan específicamente estos Estatutos, o que a ellas competen en virtud de la Ley y, sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.
Articulo17 Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Articulo 18 La Asamblea estará integrada de la siguiente forma: Por el Presidente del Directorio, que será también su Presidente; Por los socios fundadores y activos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º letra b); Por las personas a quienes el Directorio hubiere cursado invitación, con derecho sólo a voz, y; Por el Secretario de la Asociación, que también lo será de la Asamblea. No podrá participar en la Asamblea, aquel socio que se encuentre moroso en sus cuotas sociales 48 hrs. antes del inicio de la Asamblea. Esta restricción es particularmente válida para aquellos socios que tienen o han tenido cargos directivos en la entidad.
Articulo 19 Cada socio fundador y cada socio activo, tendrá un voto, el cual será unipersonal. Los socios podrán concurrir o actuar debidamente representados y de conformidad a lo establecido en el artículo 13. Los socios fundadores y activos podrán acreditar un sólo representante por cada uno de ellos.
Articulo 20 La Comisión Calificadora será competente para conocer y fallar todos los asuntos y materias vinculadas con la determinación de los socios que pueden participar con plenos derechos en la Asamblea, todo ello para efectos de determinar los quórum y las votaciones que tengan lugar en la Asamblea. La Comisión Calificadora será designada por el Directorio con antelación a la Asamblea respectiva, y estará integrada por el Presidente y por tres socios. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Asociación. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se cerrará el Registro de Socios, entre las cuarenta y ocho horas previas a la hora fijada para el inicio de la respectiva Asamblea y las cuarenta y ocho horas posteriores a su término. Corresponderá al Secretario adoptar las providencias que aseguren lo anterior y, entregar a la Comisión la información relativa a los socios que ésta le solicite.
Articulo 21 El quórum para sesionar en Asamblea será la mayoría de los votos de los socios con derecho a participación plena en la respectiva Asamblea según el artículo 11 letra b), y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Las Asambleas en que se trate la aprobación de cuotas extraordinarias, la disolución de la Asociación o, la afiliación o desafiliación de la misma a una Federación o Confederación, el quórum anterior se determinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra b), contabilizando a la totalidad de los socios, y los acuerdos en ellas se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos resultante de los socios en ejercicio. Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 de estos estatutos, en caso que la asamblea se efectuare en segunda citación.
Articulo 22 Las Asambleas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, se podrán celebrar en cualquier punto del país, siempre y cuando en la respectiva convocatoria se indique con claridad y precisión el lugar de la sesión. También se podrán celebrar mediante reuniones o sesiones efectuadas por medio de conferencias telefónicas o vía tele o video conferencias, o por cualquier otro medio telemático o virtual, siempre que quede constancia de su realización y que tanto aquellos que participaron físicamente en la reunión o sesión como aquellos que lo hicieron desde distintos lugares de aquel fijado en la citación o habiendo todos participado a distancia lo hicieron y permanecieron simultánea y permanentemente comunicados entre si. Dicha constancia deberá ser certificada por el presidente y el secretario de la asamblea.
Articulo 23 La citación a Asamblea se hará mediante carta, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo y suficiente que otorgue seguridad en su envío y recepción dirigido a todos y cada uno de los socios de la Asociación, con al menos siete días hábiles de antelación. La Asamblea podrá ser convocada en primera y segunda citación. Si a la hora fijada en la citación para el inicio de la Asamblea no hubiere el quórum necesario, esta podrá celebrarse en segunda citación y los acuerdos adoptarse por la mayoría absoluta decon los miembros que estuvieren presentes en ella a la hora previamente establecida. Entre la primera y segunda citación deberá mediar como mínimo una hora.
Articulo 24 Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria durante los meses de marzo o abril de cada año, la cual, deberá abocarse y pronunciarse sobre las siguientes materias: 1.- Aprobación de la memoria y balance anual que presente el Directorio; 2.-Acordar y fijar la cuota de incorporación para socios activos que se incorporen y las cuotas ordinarias anuales que le proponga el Directorio; 3.- Aprobar el presupuesto de la entidad para el período anual correspondiente; 4.- Elegir a los miembros del Directorio que corresponda renovar por vencimiento del término de su mandato; 5.- Designar a los Inspectores de Cuenta; 6.- Aprobar las contrataciones y las operaciones efectuadas durante el ejercicio, como asimismo las remuneraciones y honorarios cancelados; 7.- Resolver los demás asuntos que el Directorio someta a su consideración sobre cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales y, que se hubieren incluido en la citación, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.
Articulo 25 El Directorio podrá, cuando lo estime pertinente, convocar a Asamblea Extraordinaria, y en ella sólo se podrán tratar y considerar las materias que se consignen en la respectiva citación. No podrán tratarse en Asamblea Extraordinaria las materias indicadas en el artículo precedente.
Articulo 26 Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del veinte por ciento de los socios inscritos y vigentes. Se aplicarán a las Asambleas Extraordinarias las normas relativas a la citación, quórum y formación de mayorías establecidas para las Asambleas Ordinarias, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables al sometimiento, tratamiento y aprobación de determinadas materias establecidas en los estatutos.
Articulo 27 Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los socios presentes en la asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados o asociados. En caso de efectuarse en segunda citación se requerirá de los dos tercios de los asociados presentes..
c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades específicas previamente determinadas por la asamblea señalándose el monto, forma y plazo en que deberán ser pagadas, y establecer las sanciones o multas por el no pago integro y oportuno de las mismas. Dicho acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los socios presentes en la asamblea. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
e) Del otorgamiento o constitución de garantías reales o cualquier tipo de gravamen sobre bienes inmuebles, como asimismo respecto de la compra o venta de bienes raíces, como de toda constitución u otorgamiento de fianzas, aval o codeudoría solidaria respecto de toda clase de bienes de la asociación, ya sea, a favor de esta o de cualquier tercero, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 54º de los estatutos.
Articulo 28 De las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo que será llevado por el secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y otros tres socios y miembros del directorio elegidos en la misma asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la misma acta. En caso de que no se encontraren presentes uno o más de los tres socios y miembros del directorio para la firma del acta estos serán reemplazados en su función por igual número de socios elegidos en la asamblea, dejándose constancia de dicha circunstancia.
Articulo 29 En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los socios asistentes y de su representante, una relación suscinta de las materias y proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos en caso de existir, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO Y ADMINISTRACIoN DE LA ASOCIACIoN
Articulo 30 El Directorio es el órgano colegiado superior responsable de la administración de la Asociación; de la ejecución de las políticas, resoluciones y directrices impartidas por la Asamblea; de velar por el adecuado cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, y de toda otra materia que indiquen la Ley o los Estatutos. El Directorio estará integrado por nueve Directores elegidos conforme al artículo 31º, entre quienes se comprenden, según lo dispone el mismo artículo, el Presidente, el Vicepresidente el Tesorero y el Secretario. Podrán participar además en las sesiones, con derecho a voz, las personas que el Presidente o el Directorio estime conveniente invitar.
Articulo 31 En Asamblea General Ordinaria, cuando corresponda, se elegirá, a los miembros del Directorio. La elección de los directores se realizará mediante una sola votación y resultarán electos quienes obtuvieren las más altas votaciones. En caso de empate se procederá a votación entre quienes tuvieren igualdad de votos. Con todo, el Directorio deberá siempre estar conformado por al menos cinco integrantes elegidos de entre los socios fundadores. La elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente , Tesorero y Secretario deberá efectuarse preferentemente a continuación de la asamblea que procedió a la designación del directorio o más tardar en la primera sesión de directorio que corresponda celebrar o se haya fijado para tales efectos. La elección de cada uno de los cargos se efectuará en el mismo orden señalado para estos precedentemente, resultando electos quienes obtengan las más altas votaciones. En caso de empate en la designación de uno cualquiera de los cargos antes mencionados que no sea el de Presidente, dirimirá éste último. Finalmente y, si procediere y así se estimare, la Asamblea podrá establecer y elegir Directores Suplentes, de entre quienes hayan obtenido las más altas votaciones, en cuyo caso corresponderá a los suplentes subrogar a los Directores titulares en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente.
Articulo 32 Los integrantes del Directorio permanecerán dos años en sus cargos y asumirán funciones inmediatamente después de la Asamblea en que fueron electos. Podrán ser reelegidos por iguales períodos.
Articulo 33 El Directorio en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones: 1.- Elaborar la cuenta de las principales actividades y logros de la Asociación que, al menos una vez al año, debe presentar a la Asamblea General de Socios, y dar su conformidad al balance confeccionado y suscrito por el Tesorero y un Contador habilitado que, con la misma periodicidad anterior, debe presentar, para su aprobación, a la Asamblea; 2.- Someter a la consideración de la Asamblea la afiliación o desafiliación a una Federación o Confederación, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación; 3.- Resolver las solicitudes de ingreso y conferir la calidad de socio fundador o activo y establecer el modo, forma, procedimiento, y oportunidad de su incorporación a la Asociación; 4.- Proponer a la Asamblea el valor de las cuotas ordinarias que deben cancelar los socios, y de las multas o compensaciones que procedieren en caso de incumplimiento o retardo en el pago de las mismas; 5.- Establecer el monto plazo y vigencia de las cuotas de incorporación para socios activos; 6.- Determinar la forma y oportunidad en que se reajustaran las cuotas, multas o compensaciones a que se refieren los números 4) y 5) precedentes; 7.- Proponer a la Asamblea, de manera fundada, la conveniencia o necesidad de establecer cuotas extraordinarias, o recabar de ella el otorgamiento de facultades especiales en la materia; 8.- Acordar la pérdida de la calidad de socio de algún miembro de la Asociación, y someter a la consideración de la Asamblea la remoción del cargo, la exclusión y expulsión de la Asociación de algún miembro del Directorio; 9.- Designar a los integrantes de las Comisiones Calificadoras, según lo dispuesto en el artículo 20; 10.- Proponer a la Asamblea el nombre de quienes se constituirán como Inspectores de Cuenta, y designar las comisiones revisoras de cuentas e interventores que estime y fuere necesario; 11.- Convocar a Asambleas de Socios, asegurar el cumplimiento de los procedimientos exigidos para su convocatoria, y determinar el lugar de su realización; 12.- Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Presidente o de tres de los directores fundadores, la estructura, organismos, cargos, departamentos, unidades, programas y dependencias de la Asociación, sea que se establezcan con carácter permanente o transitorio para el cumplimiento de fines específicos; 13.- fijar sus atribuciones y competencias; 14.- contratar a los funcionarios y personas que presten servicios a la Asociación con carácter permanente o transitorio, establecer sus funciones, remuneraciones y facultades y desahuciar o poner término a los contratos derivados de lo anterior; 15.- Aprobar, a propuesta del Presidente o de tres de los directores fundadores, los reglamentos y normas internas de funcionamiento de la Asociación; 16.- Comprar, vender, arrendar, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; 17.- Proponer a la Asamblea de Socios la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes inmuebles, así como la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar sobre la misma clase de bienes; 18.- Arrendar bienes inmuebles hasta por tres años; 19.- Someter a la aprobación de la Asamblea el arriendo de bienes inmuebles por más de tres años; 20.- Celebrar toda clase de actos y contratos conducentes a la adecuada administración de la Institución y dentro del ámbito de la gestión ejecutiva ordinaria, pudiendo a tal efecto y sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo: otorgar cancelaciones o recibos; aceptar cauciones; contratar empréstitos y emitir documentos de crédito que procedan legalmente con cargo a sus recursos, hasta por mil Unidades de Fomento y por un espacio no superior a treinta días; celebrar contratos de mutuo y cuenta corriente; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, ahorro, y de crédito y girar en ellos; contratar sobregiros y utilizarlos sobregirándose en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; girar, endosar, descontar, aceptar, cobrar, cancelar, y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras; celebrar contratos de seguro, pagar las primas, objetar o aprobar liquidaciones de los siniestros, percibir el valor de las pólizas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades y asistir a sus juntas con derecho a voz y voto; anular, rescindir, resolver, y desahuciar en cualquier forma los contratos vigentes, de acuerdo a sus estipulaciones; conferir y revocar toda clase de poderes; Designar al Gerente General o funcionario administrativo o ejecutivo que podrá actuar conjunta o indistintamente con el Presidente o con quien a este subrogue, en la celebración de todo tipo de actos y contratos en que la Asociación sea parte o tenga interés; Adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor y más cabal cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Asociación, y Las que le confieran las Leyes, los Estatutos y reglamentos o normas internas de la Asociación. Tratándose de actos que generen obligaciones o compromisos extraordinarios, ajenos a la actividad administrativa habitual de la Asociación, se requerirá de la aprobación previa de la Asamblea, de acuerdo a los quórum anteriormente indicados para estas materias extraordinarias. Las actuaciones, actos y contratos realizados o celebrados en ejecución de actos o contratos ya autorizados, aún cuando no fueren habituales, no tendrán el carácter de extraordinarios.
Articulo 34 El Directorio sesionará ordinariamente de preferencia una vez al mes o con la frecuencia que el mismo acuerde, en el día y hora que fije el Presidente, y extraordinariamente en las oportunidades que cite el Presidente por sí o a requerimiento de tres o más directores; en estos últimos casos deberá constar con precisión el o los asuntos a tratar, y no podrán tratarse en dichas sesiones sino que las materias o asuntos contenidos en la respectiva citación. Las citaciones las practicará el Presidente por intermedio del Secretario y podrá efectuarse de cualquiera de las formas o medios indicados en el artículo 232º. El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y para adoptar acuerdos el de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que los Estatutos requieran respecto de determinadas materias un quórum diferente. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por todos los integrantes asistentes a la respectiva sesión. El integrante que quiera salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo deberá dejar constancia de su oposición. Corresponderá al Secretario autorizar las Actas y mantener al día los libros. El Presidente y Secretario o quien los subrogue deberán certificar en aquellos casos que todos o algunos de los directores hayan participado de la sesión a distancia, como asimismo del medio utilizado por estos para permanecer comunicados entre sí.
Articulo 35 En los casos en que se produjere empate en la votación, ésta se repetirá una sola vez y de persistir el empate, dirimirá el debate el voto del Presidente. Si la materia a resolver requiere de quórum especial y éste no se produjere en la primera votación, se procederá a una segunda y, de persistir la situación se votará la moción de ser renovada la materia en la próxima sesión del Directorio. Las votaciones podrán ser secretas cuando se trate de asuntos que afecten a personas o cuando cualquiera de los integrantes del Directorio lo solicite. Corresponde al Presidente fijar el orden de las votaciones, y al Secretario dar a conocer las proposiciones respectivas, materia a tratar en la sesión y el resultado de la votación.
Articulo 36 Los acuerdos del Directorio se cumplirán y serán comunicados por el Secretario sin esperar la aprobación del Acta respectiva, salvo que el Directorio resuelva, en casos especiales, que se cumplirán los acuerdos luego de aprobada el Acta.
Articulo 37 Los Directores cesarán en el cargo por: 1.- Expiración del plazo para el cual fueron elegidos; 2.- Renuncia dirigida al Presidente; 3.- Pérdida de la calidad de socio de la persona jurídica a quien el Director representa, y 5.- Haber sido sancionado, por la Asamblea, con la cesación en el cargo o la exclusión y expulsión de la Asociación.
Articulo 38 El Directorio en sesión extraordinaria podrá, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio excluido el afectado, acordar en conciencia y conforme a los antecedentes que obren en su poder, someter a la consideración de la Asamblea, la remoción del cargo o expulsión de la Asociación de cualquiera de sus miembros. Producido el acuerdo anterior, asumirá el cargo respectivo, en carácter temporal y hasta la resolución de la Asamblea o la nueva elección según el caso, quien corresponda conforme las normas que sobre subrogación establecen los presentes Estatutos. La Asamblea que conozca de las materias a que se refiere el presente artículo, será siempre extraordinaria y deberá convocarse dentro de los siete días hábiles siguientes al respectivo acuerdo del Directorio, y llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la convocatoria. La proposición del Directorio deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios con plenos derechos. Si la remoción o expulsión del Presidente fuere acordada, se incorporará al Directorio aquel socio no director que en la última elección de directores hubiese obtenido la más alta votación. Si la remoción o expulsión del Presidente fuere acordada antes del vencer un año del respectivo período, en sesión de directorio a celebrarse a continuación de la Asamblea en que se acuerde la remoción o expulsión, se procederá a elegir, conforme lo dispone el artículo 31, al Presidente, Vicepresidente , Tesorero y Secretario. Si la remoción del Presidente ocurriere después de concluido un año de ejercicio en el cargo, se procederá conforme lo disponen las normas relativas a la subrogación del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Articulo 39 El Directorio actuará representado por su Presidente o también denominado Presidente Ejecutivo. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; 2.- Convocar al Directorio y a la Asamblea y presidir sus sesiones y dirimir los empates; 3.- Impartir, adoptar y supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de las instrucciones y directrices que tiendan a la buena marcha de la Asociación; 4.- Representar a la Asociación ante las instituciones y organismos gremiales , nacionales y/o extranjeros.5.- Proponer al Directorio al funcionario o ejecutivo señalado en el artículo 42º, y en general proponer el personal necesario para la marcha administrativa y del desarrollo de los proyectos y programas de la Asociación; 5.- Cuidar la observancia de los Estatutos, reglamentos y de las resoluciones del Directorio y de la Asamblea. Lo anterior, es sin perjuicio de que pueda delegar alguna de estas funciones.
Articulo 40 En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente para desempeñar el cargo, lo subrogará el Vicepresidente y, a falta de éste, el Tesorero, y en ausencia de éste último, el Secretario. El subrogante del Presidente tendrá los mismos derechos, obligaciones y atribuciones que a éste corresponden.
Articulo 41 Si el Presidente se ausentare o se encontrare imposibilitado de manera permanente para ejercer el cargo, asumirá tales funciones, por lo que resta del período, el Vicepresidente y a falta de éste, el Tesorero, y ante la imposibilidad de éste, el Secretario y sólo ante la ausencia o imposibilidad de éste último el miembro del Directorio que éste mismo órgano designe. Corresponderá al Directorio calificar, en sesión extraordinaria, si la ausencia, inhabilidad o imposibilidad del Presidente para ejercer el cargo es temporal o permanente. El acuerdo que se adopte deberá serlo por los dos tercios de los miembros en ejercicio con exclusión del Presidente. La Presidencia en esta sesión será ejercida por quien corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Articulo 42 El Presidente podrá delegar todo o parte de sus funciones administrativas y operativas en un funcionario o ejecutivo designado y propuesto por éste y aprobado por el Directorio, el cual, tendrá la calidad o denominación de “Gerente” o “Gerente General” de la Asociación y deberá ser nominado y designado en el cargo conforme lo señalado en los estatutos. Igual nominación o designación podrá efectuarse por los dos tercios de los directores asistentes a la sesión en caso de ser rechazada la propuesta del Presidente.
Articulo 43 El Presidente o cualquier miembro del directorio podrá recibir, por la gestión y desarrollo de actividades específicas que le encomiende el Directorio y que estén fuera de la normal actividad y desempeño de sus cargos que les compete, atendiendo a las particulares circunstancias de dedicación y esfuerzo, una remuneración que será definida por dicho órgano. En cualquier caso, es atribución exclusiva del Directorio decidir que actividades del Presidente, o de algún director, pueden o no ser remuneradas, con el acuerdo de la unanimidad de sus miembros, excluido el Presidente o el director responsable de la actividad que se le haya encomendado determinada función o actividad. Dado lo anterior, en cada oportunidad que el Directorio deba decidir sobre este particular, procederá de la siguiente forma: Primero definirá la actividad. Segundo definirá la persona responsable. Tercero, definirá si corresponde remunerar la actividad. Cuarto, definirá el monto de la remuneración de acuerdo a criterios, condiciones de equidad y parámetros similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
TITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO
Articulo 44 Corresponderá al Vicepresidente de la Asociación subrogar al Presidente en ausencia de éste; reemplazarlo en caso de ausencia o inhabilidad permanente, cumplir las funciones y tareas que le corresponden conforme a los presentes Estatutos y las que el Presidente o el Directorio le encomienden. En el ejercicio de la Presidencia el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que corresponden al Presidente.
Articulo 45 El Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente, será subrogado por el Tesorero, y, a falta de éste, por el Secretario Director. En defecto de lo anterior, corresponderá a quien designe el Directorio de entre sus miembros.
Articulo 46 El Director Tesorero deberá prestar su estrecha colaboración al Presidente y/o al funcionario o ejecutivo designado como Gerente General y, en particular le corresponden las siguientes funciones: 1.- Velar y procurar el adecuado financiamiento de los gastos de la Asociación, y proponer a quien corresponda las medidas necesarias para el logro de lo anterior; 2.- Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la Institución. Autorizar los documentos de Tesorería; 3.- Realizar las operaciones de administración que digan relación con el pago de las obligaciones de la asociación y cobrar las cuotas e intereses de estas; 4.- Elaborar el Balance Anual y presentar los presupuestos y demás antecedentes que le solicite el Presidente, el Gerente o el Directorio; 5.- Colaborar con la gestión de los Inspectores de Cuenta proporcionarles la información que le solicitaren dentro del marco de su competencia; 6.- Realizar las tareas y funciones que el Presidente, el Gerente o el Directorio le encomienden. En caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente el Tesorero será subrogado por el Secretario Director. En defecto de lo anterior, corresponderá a quien designe el Directorio de entre sus miembros.
Articulo 47 El Secretario del directorio y de las asambleas será el ministro de fe de estas. El Secretario director podrá delegar alguna de sus funciones en el Gerente General. El Secretario tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
2.- Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
3.- Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
4.- Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.
5.- Certificar conjuntamente con el presidente aquellas reuniones o sesiones en que los directores o socios hayan participado a distancia de las mismas, como asimismo del medio utilizado para mantenerse comunicados.
6.- Realizar los demás gestiones que emanen y sean propias de su función o le hayan sido encomendadas por el Presidente, el directorio o la asamblea en el desempeño de su cargo.
Articulo 48 El o los Inspectores de Cuentas, designados por la Asamblea, tendrán las siguientes facultades: 1.- Comprobar que los gastos e inversiones de la Asociación se efectúen de acuerdo al presupuesto; 2.- Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación; 3.- Velar porque los libros de ingreso y egreso y el inventario sean llevados en orden y al día; 4.- Emitir los informes que le hubiere solicitado la Asamblea.
Articulo 49 Habrá un Inspector de Cuenta, designado por la Asamblea General Ordinaria, que permanecerá en su cargo por el período de un año. Pudiendo ser reelegido, por períodos consecutivos.
TITULO VI
DEL GERENTE
Articulo 50 La Asociación podrá tener un Gerente o también denominado Gerente General, sin perjuicio de los demás gerentes o subgerentes que pudiera proponer y nominar tanto el Presidente con acuerdo del directorio como por acuerdo de éste último en caso de rechazarse la propuesta del presidente, todos los cuales, tendrán las obligaciones, atribuciones, responsabilidades y remuneraciones que el directorio les confiera y fije, además de los señalados en la ley , los reglamentos y en estos estatutos. El Gerente General podrá actuar como secretario del directorio y las asambleas sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47º y, detentará la representación judicial y extrajudicial de la asociación, estando a su vez investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, no podrá ser director de la asociación. Lo anterior, es sin perjuicio de la representación que por ley le corresponde al Presidente del Directorio.
Artículo 51 El Gerente General que hubiere sido designado y en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones: a) Despachar la correspondencia de la asociación y firmar los documentos propios del objeto social; b) Custodiar y resguardar los libros sociales; c) Organizar e inspeccionar la contabilidad, como también intervenir en la confección y formación de los balances e inventarios de la asociación; d) Vigilar la conducta de los funcionarios, trabajadores y dependientes de la asociación; e) Efectuar los pagos y egresos ordenados por el directorio y aquellos que correspondan a la administración de la asociación; f) Disponer las publicaciones y comunicaciones ordenadas por las leyes, a menos que se faculte a otra persona con tales efectos; g) Pagar los impuestos y demás cargas tributarias o de seguridad social dentro de los plazos legales; h) Celebrar toda clase de actos y contratos conducentes a la adecuada administración de la Asociación y dentro del ámbito de la gestión ejecutiva, para lo cual estará facultado para otorgar cancelaciones o recibos; contratar empréstitos y emitir documentos de crédito que procedan legalmente con cargo a sus recursos, hasta por quinientas Unidades de Fomento; celebrar contratos de mutuo y cuenta corriente; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, ahorro, y de crédito y girar en ellos con su sola firma; contratar sobregiros y utilizarlos sobregirándose en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; girar, endosar en cualquiera de sus formas o modalidades, descontar, aceptar, cobrar, cancelar, y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras; celebrar contratos de seguro, pagar las primas, objetar o aprobar liquidaciones de los siniestros, percibir el valor de las póliza; anular, rescindir, resolver, y desahuciar en cualquier forma los contratos vigentes, de acuerdo a sus estipulaciones; conferir y revocar en conjunto con el Presidente del directorio toda clase de poderes; Adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor y más cabal cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Asociación, y las que le confieran las Leyes, los Estatutos y reglamentos o normas internas de la Asociación. Tratándose de actos que generen obligaciones o compromisos extraordinarios, ajenos a la actividad administrativa habitual de la Asociación, se requerirá de la aprobación previa de la Asamblea, de acuerdo a los quórum anteriormente indicados para estas materias extraordinarias. Las actuaciones, actos y contratos realizados o celebrados en ejecución de actos o contratos ya autorizados, aún cuando no fueren habituales, no tendrán el carácter de extraordinarios.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO
Articulo 52 El patrimonio de la Asociación, esto es, el conjunto de medios económicos de que dispondrá para realizar sus fines, estará compuesto por: 1.- Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que deban efectuar los socios de acuerdo a los Estatutos y de las cuotas de incorporación que se establezcan para el ingreso de socios activos; 2.- Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; 3.- Los aportes y contribuciones voluntarias que en su favor realicen personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, que no fueren socios de la Asociación; 4.- El producto de sus bienes y frutos, y los ingresos provenientes de tanto los servicios, asesorías e informes que preste, a los socios o a terceros, como de las actividades de cualquier naturaleza que, dentro de su objeto, realice; 5.- Los bienes que adquiera a cualquier titulo y el producto de las enajenaciones de activos, y las multas y compensaciones que deban pagar los asociados, conforme a los Estatutos.
Articulo 53 Las rentas, utilidades, beneficios, frutos o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella y no podrán ser distribuidos, bajo ninguna circunstancia, entre sus afiliados o asociados, ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar, a cualquier título, bienes de toda clase y especie.
Articulo 54 Los fondos podrán destinarse al cumplimiento de los objetivos de la Asociación e invertirse para los fines determinados por el Directorio. La Asociación no podrá, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias o de ser necesario para los objetivos de la institución, comprometer parte alguna de su patrimonio para responder o garantizar, directa o indirectamente, de las deudas u obligaciones, de cualquier naturaleza o especie, contraídas por uno o más de sus socios o por personas, naturales o jurídicas, a ellos vinculadas.
Articulo 55 Los Directores responderán solidariamente y hasta de culpa leve por los actos de administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso, y de la circunstancia de haber recibido dieta como compensación a las funciones ejercidas en la Asociación. El Director que desee dejar a salvo su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en la respectiva Acta su oposición al mismo.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIoN
Articulo 56 La Asociación se disolverá al concurrir alguno de los casos previstos por el 18, del D.L: 2.757 y sus modificaciones. El acuerdo de disolución a que se refiere el número 1 de la disposición legal referida en el inciso anterior, sólo podrá adoptarse en Asamblea Extraordinaria, citada especialmente al efecto. Esta misma Asamblea establecerá y fijará las condiciones de la liquidación y nombrará dos o más liquidadores cuando proceda.
Articulo 57 Disuelta la entidad, cualquiera fuere el motivo de ello, y una vez cumplidas las obligaciones tributarias, bancarias, previsionales, laborales y cualesquiera otras obligaciones presentes y futuras de la Asociación, sus bienes pasarán al Cuerpo de Bomberos de Santiago o a la entidad que legalmente la suceda, pudiendo aquélla, disponer libremente de los bienes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO Articulo Primero Transitorio Elección del Directorio. Practicada la elección del Directorio definitivo, resultaron electos y se designan por la unanimidad de los votos presentes, las siguientes personas:
Presidente : Raúl Bernardo Sigren Bindhoff
Vicepresidente : María Elizabeth Jones Marchant
Tesorero : Sergio Lecannelier Franzoy
Secretario : Andrés Alejandro Bezanilla Mena
Directores : Andrés Eugenio Colomer Salazar, Roberto Mercado Bruno, Carlos Stipicic Bon, Juan Carlos Guillermo Michels Varela y Charles Friederic Windelschmitd Collard
Articulo Segundo Transitorio El período de ejercicio y funciones del primer directorio definitivo elegido al igual que el de su presidente será de dos años, quienes podrán ser reelegidos en sus cargos, por períodos de dos años.
Articulo Segundo Transitorio El primer balance de la asociación se practicará al 31 de Diciembre del año 2.008.
Articulo Tercero Transitorio Se designa como inspector de cuenta por el período de un año, quien podrá ser reelegido por períodos consecutivos, conforme lo señalado en el artículo 48º de los estatutos, al señor Gustavo Adolfo Díaz Andrades.
ArticuloCuarto Transitorio Se designa como Gerente General de la Asociación Gremial conforme al artículo 50º de los estatutos al señor Augusto Alberto Lutz Herrera, a quien además se le faculta en este acto para realizar todas las gestiones y trámites conducentes y necesarios ante los organismos y autoridades competentes para la obtención del Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, el inicio de actividades de la Asociación Gremial ante dicho servicio, la suscripción de todo tipo de documento que le fuera requerido con igual finalidad, como asimismo para proceder al timbraje de documentos y/o libros incluidos aquellos que puedan obtenerse y/o emitirse por vía electrónica o computacional.
Articulo Quinto Transitorio Cada una de las diez personas jurídicas que suscriben el Acta de Constitución de la Asociación aportan, para el sólo efecto y propósito de la constitución efectiva de la Asociación, gastos notariales, asesoría profesional, puesta en marcha inicial, impuestos o derechos que pudieran proceder y gastos que se pudieran generar una cuota única e igual de $600.000.- (seiscientos mil pesos). Para todos los efectos, se deja establecido que éste aporte inicial será considerado y/o imputado hasta el monto que corresponda o procediere como abono a la cuota o cuotas ordinarias que con el mismo se alcanzaren a cubrir o solventar y haya sido fijada y aprobada por Asamblea Ordinaria. En caso de producirse alguna diferencia entre uno y otra, esta deberá ser cancelada por el o los asociados.
SEGUNDO Aprobación del Acta. La presente Acta se entenderá aprobada una vez que todos los asistentes la firmen ante el Notario que autoriza el presente instrumento público.
TERCERO Reducción del Acta a Escritura Pública y Tramitación de la Personería. Se acuerda, por unanimidad, conferir facultades y poderes suficientes a don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro guión cero, con domicilio en calle Huérfanos setecientos setenta oficina quinientos dos, comuna y ciudad de Santiago, para reducir total o parcialmente a escritura publica la presente acta, tan pronto se encuentre firmada por los comparecientes a ella y para realizar, suscribir los documentos y requerir todas las gestiones, tramitaciones, publicaciones, rectificaciones, modificaciones y diligencias que fueren necesarias ante los organismos, autoridades e instituciones pertinentes, a fin de obtener la personalidad jurídica y registro de la Asociación Gremial que por este acto se constituye. No habiendo mas materias que tratar la sesión se levanta a las ................ horas. Redactó el presente estatuto el abogado Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda. |