| |
| Podrán ser socios de la Asociación Gremial de Suministradores Técnicos y de Ingeniería para la Minería e Industria las personas jurídicas, constituidas bajo las leyes de la República de Chile, que desarrollen y/o efectúen labores o actividades relacionadas con suministrar a las empresas mineras e industriales insumos, equipos, repuestos, materiales, servicios técnicos e ingeniería y, que hubieren dado cumplimento a las formalidades y requisitos de afiliación establecidos en los Estatutos. Los socios tendrán los derechos y obligaciones que establecen los Estatutos. |
|
|